La legislación mexiquense eliminó la categoría de «persona no localizada» para garantizar la búsqueda e investigación sin demora, exista o no indicio de un delito.

Toluca, Estado de México, 8 de septiembre de 2026.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) subrayó que la búsqueda de personas desaparecidas debe asumirse como una obligación ineludible del Estado, guiada por la dignidad humana, la debida diligencia y un enfoque diferenciado. Asimismo, destacó la importancia de que la población conozca los mecanismos de reporte, atención, protección y localización disponibles en la entidad.

En un episodio de «DH Podcast: Aquí hablamos derecho», la doctora Alma Patricia Bernal Oceguera, especialista en la materia, quien se ha desempeñado como encargada del Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (COBUPEM), explicó que el trabajo de este organismo se rige por un principio humanitario, orientado a mitigar el profundo sufrimiento y la incertidumbre que enfrentan las familias.

Señaló que la consolidación de las comisiones locales responde al desarrollo de estándares internacionales y del marco jurídico nacional, mediante los cuales la búsqueda se reconoció como una obligación del Estado. Añadió que detrás de cada expediente existe una historia de vida, por lo que la coordinación entre los tres órdenes de gobierno debe traducirse en acciones oportunas y efectivas.

Indicó que instrumentos especializados —como el Protocolo Homologado de Búsqueda, la Alerta Amber y el Programa ODISEA— permiten articular la actuación de las autoridades. No obstante, precisó que cada búsqueda debe diseñarse conforme a las características, el contexto y los factores de riesgo de la persona, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, personas mayores o personas neurodivergentes que puedan requerir apoyos específicos.

Al referirse a la legislación mexiquense, destacó como un avance la eliminación de la categoría de «persona no localizada». Esta determinación permite que todo caso en el que se desconozca la ubicación o el paradero de una persona active obligaciones inmediatas de búsqueda e investigación, sin condicionarlas a la existencia previa de indicios sobre la comisión de un delito.

Asimismo, aclaró que no toda desaparición constituye una desaparición forzada. Este delito se configura cuando una persona servidora pública, o un particular que actúa con su autorización, apoyo o aquiescencia, priva de la libertad a alguien y posteriormente oculta o se niega a reconocer esa privación, o a proporcionar información sobre su suerte, destino o paradero.

Ante este panorama, la CODHEM reiteró que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará que las autoridades actúen con debida diligencia y respeto a los derechos humanos; investigará posibles vulneraciones atribuibles a autoridades estatales o municipales, y brindará orientación y acompañamiento a las víctimas y sus familias en su exigencia de verdad, justicia y reparación.

Finalmente, el organismo defensor reconoció que los protocolos nacionales y locales representan una conquista histórica de las familias y los colectivos de búsqueda, cuya participación ha sido determinante para construir las actuales directrices de localización. Enfatizó que toda respuesta institucional debe colocarlos en el centro, evitar la revictimización y mantener una atención sensible, profesional y coordinada.

El episodio completo se encuentra en:
https://open.spotify.com/episode/42HAw1N6PR8mWAhKhIy8ej

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