* La CODHEM subraya que la desaparición es una urgencia y que no se debe esperar 72 horas para denunciar el hecho ante el Ministerio Público.
Con el compromiso de respaldar a personas y familias, además de fortalecer los mecanismos de protección de las prerrogativas humanas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) desarrolló la «Cartilla de Búsqueda de Personas Desaparecidas», un material digital e impreso que funge como una guía social para saber cómo actuar con rapidez, eficiencia y seguridad jurídica ante la ausencia repentina de una persona querida o conocida.
La cartilla conceptualiza la diferencia legal entre una persona desaparecida —cuyo paradero se desconoce y se presume la comisión de un delito— y una persona no localizada. Asimismo, destaca que, bajo un enfoque diferencial y especializado, cuando se trata de niñas, niños, personas adolescentes o mujeres, siempre se debe partir de la presunción de que son víctimas de una conducta ilícita.
Ante la desaparición de una persona, la CODHEM enfatiza que las primeras horas son fundamentales. Por ello, es necesario acudir sin demora a una Agencia del Ministerio Público para presentar la denuncia penal correspondiente, ya que no existe un fundamento legal que obligue a las autoridades o a las víctimas indirectas a esperar 72 horas para iniciar el proceso.
Paralelamente, se debe reportar la ausencia ante la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del lugar donde ocurrieron los hechos para la emisión inmediata del boletín de localización, el cual funciona de manera independiente a la denuncia ministerial. Durante esta etapa crítica, el organismo autónomo aconseja mantener la prudencia y evitar publicaciones apresuradas en redes sociales, ya que la difusión abierta de datos personales expone a las familias a ser víctimas de extorsión.
Como medida complementaria de verificación, se sugiere consultar de forma digital el Registro Nacional de Detenciones, lo que permite corroborar al instante si la persona desaparecida ha sido arrestada o se encuentra bajo el resguardo de alguna autoridad de seguridad pública.
Esta herramienta de consulta detalla que las víctimas indirectas —la familia— tienen pleno derecho a exigir a las y los Agentes del Ministerio Público (AMP) la activación de protocolos específicos como la Alerta Amber, el Protocolo Alba o la Alerta Plateada. De igual forma, explica de manera didáctica en qué consisten y cómo ayudan la geolocalización en tiempo real y el análisis de las sábanas de llamadas telefónicas para la investigación.
Más allá de los protocolos de reacción, la cartilla incorpora un apartado dedicado a la prevención en el hogar, donde se exhorta a cuidar estrictamente la privacidad digital en el caso de niñas, niños y adolescentes, evitando compartir imágenes que muestren sus rostros, uniformes escolares, fachadas de sus casas, escuelas o vehículos familiares en entornos digitales.
En el ámbito de la seguridad cotidiana, el documento técnico recomienda fomentar que hijos e hijas conozcan a la perfección su nombre completo y domicilio; supervisar periódicamente sus interacciones en redes sociales; procurar que salgan siempre acompañados y diseñar una palabra clave confidencial para comunicarse en situaciones de riesgo o peligro.
Asimismo, se promueve una cultura de comunicación constante entre las personas integrantes de la familia. Para ello, se les insta a notificar siempre sus destinos, rutas y acompañantes; compartir su ubicación en tiempo real al realizar traslados, y resguardar de forma segura el código IMEI de sus teléfonos móviles mediante la marcación *#06#.
La Cartilla de Búsqueda de Personas Desaparecidas está disponible para su libre descarga y consulta pública en el sitio web oficial del organismo (www.codhem.org.mx) o directamente a través de este enlace institucional:
https://instituto.codhem.org.mx/2026/09/03/cartilla-busqueda-de-personas-desaparecidas
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