U paso histórico y trascendental en favor de los seres sintientes se dio la aprobación unánime por parte de la Cámara de Diputados estatal, con una ley que marca un antes y un después en la protección animal en la entidad. Se ha credo por fin, una Ley en materia de protección y bienestar animal, que es ejemplo para todo el país.
La Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF) celebró la aprobación por parte de la Cámara de Diputados, de una ley que marca un antes y un después en la protección animal en la entidad
El Congreso mexiquense aprobó expedir la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México y diversas reformas, con lo que se busca brindar protección a los animales como seres sintientes, asegurar la sanidad animal y la salud pública, e incrementar sanciones por maltrato animal que alcanzarían hasta 15 años de prisión con la consideración de diferentes agravantes.
El paquete legislativo, que conjuntó 17 iniciativas presentadas por separado por las bancadas de morena, PVEM, PAN, MC y PRD, así como por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, establece bases para reconocer a los animales como seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso; proteger su vida mediante cuidados que garanticen su bienestar y prevengan el maltrato; y regular su aprovechamiento y manejo saludable, en particular de aquellos destinados al trabajo, evitando en todo momento la crueldad y el sufrimiento.
De acuerdo con el dictamen, elaborado por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y de Protección Ambiental y Cambio Climático de la LXII Legislatura mexiquense y leído por la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (morena), se mandata el fomento de la educación y cultura ambiental, el respeto y cuidado para la protección de los seres sintientes; y se promueven medidas para erradicar el sufrimiento y la crueldad hacia ellos.
Las reformas conllevan la creación del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal; el establecimiento de los centros estatal y municipales de control y bienestar animal; la implementación del Registro Único de Animales de Compañía; la integración del Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales; la constitución del Fondo para la Protección de los Animales; y la asignación de la Clave Única de Registro de Animales de Compañía.
Así como la implementación de la figura de ‘Visor de bienestar animal’; la emisión de normas técnicas ambientales para el manejo, control y atención de la problemática asociada a los animales ferales, abandonados o en situación de calle; la integración de las unidades operativas permanentes de vigilancia animal; y la expedición de certificados de bienestar animal de aquellos animales abandonados en proceso de adopción, entre otros aspectos.
Las reformas buscan que los animales tengan un reconocimiento jurídico como seres vivos sintientes y que los sectores público, privado y social adopten medidas para su cuidado y evitar su sufrimiento o dolor causado directa o indirectamente.
Se establece que todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un ataque contra el medio ambiente; cualquier acto que implique la muerte de un gran número de animales es un ataque contra las especies; en la experimentación con fines científicos con animales se deberá evitar el sufrimiento físico o emocional; las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas siempre que se justifique como utilidad para el conocimiento biomédico, de la salud del ser humano y de los animales, de su bienestar y de su productividad.
Añade que los seres sintientes, como sujetos de protección, deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida; los seres sintientes tienen derecho a que su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que ésta sea interrumpida por enfermedad o sufra una alteración que comprometa seriamente su bienestar; y todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un ser sintiente será punible y sancionada conforme a las leyes correspondientes.
Entre las modificaciones penales, se establecen penas de hasta 7.6 años de prisión y de hasta 750 días multa a quien crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía, y se oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano.
Asimismo, el delito de crueldad a los seres sintientes —definida como todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de cualquier animal que no sea considerado como plaga—se perseguirá de oficio y se castigará con hasta seis años de prisión y hasta 700 días multa.
Se puntualiza que comete el delito de crueldad contra un ser sintiente quien, de manera intencional, realice actos en perjuicio de cualquier animal de compañía —ya sea domiciliado, semidomiciliado, en situación de calle, abandonado o feral— cuando incurra en alguna de las siguientes conductas: causar la muerte de manera injustificada o sacrificarlo mediante métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida empleando medios que le provoquen sufrimiento extremo o prolonguen su agonía.
Asimismo, se considera delito provocar lesiones que generen una incapacidad parcial o total permanente, disminuyan sus facultades, afecten el funcionamiento normal de un órgano o miembro o pongan en riesgo su vida; así como realizar vivisección fuera de la normativa aplicable o con fines distintos a los estrictamente necesarios para la investigación científica orientada a preservar la vida o la salud humana.
De igual manera, se sanciona a quien realice actos eróticos o sexuales con un animal, o introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; a quien promueva, difunda o incite a la zoofilia, así como la venta, distribución o exhibición de material pornográfico en el que participen animales; y a quien mutile órganos o altere la integridad física del animal, o modifique negativamente sus instintos naturales sin causa justificada, recomendación o prescripción médica comprobada, y sin la debida atención de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional.

De igual manera, se sanciona a quien organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con o sin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida. Cabe señalar que incurre en responsabilidad penal quien participe o sea copartícipe o espectador en peleas de seres sintientes públicas o privadas, para lo cual se le impondrán hasta dos años de prisión.
Por otro lado, mandata penas de tres a cinco años de prisión y de 300 a 500 días multa a quien maltrate a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no de causarle la muerte si, por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida.
A quien tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.
Por poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier otro lugar que comprometa su bienestar animal; al hacerlo ingerir bebidas alcohólicas o suministrarle drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos; al trasladarlo arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y al utilizar aditamentos que pongan en riesgo su integridad.
Es importante resaltar que quienes resulten responsables por los delitos referidos perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. También quedarán inhabilitadas para desempeñar encargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucre el trato o manejo de animales, hasta por un periodo igual al de la pena de prisión o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o trabajo en favor de la comunidad decretado.
En todos los casos referidos, las penas incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas que tengan por encargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio.
También cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto hacia el animal; cuando se produzca por disparo de arma de fuego o mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; cuando se haya suministrado bebidas embriagantes, drogas o cualquier sustancia psicotrópica al animal, cuando se cause la muerte de dos o más animales en el mismo o en distintos actos.
Cuando se empleen métodos de sacrificio de animal diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas; cuando sean utilizados como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo que se cuente con la licencia respectiva para efectuar actividades cinegéticas; o cuando el animal sea utilizado como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad.
Cuando las personas responsables simulen establecimientos destinados al resguardo animales abandonados o extraviados, con la finalidad de sacrificar, procesar o distribuir carne de felinos o caninos para consumo humano.
Es preciso puntualizar que, con estas disposiciones, se podría alcanzar una pena máxima de 15 años de prisión.
Por otro lado, se considera robo (con castigos de hasta 12 años de prisión, dependiendo el valor del animal) cuando alguien se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.
A estas penas se les incrementa hasta en una tercera parte cuando el apoderamiento se realice con violencia y si se le causan lesiones al animal o, en su caso, la muerte.
Además, se añade hasta una mitad de la sanción si lo anterior se comete aprovechando la confianza depositada en él o los autores; cuando se realice por los dueños, dependientes, encargados o empleados de unidades económicas o asociaciones protectoras de animales, en los lugares que presten sus servicios al público sobre los animales domésticos de huéspedes, clientes o usuarios; cuando se realice por quien haya recibido el animal doméstico en tenencia; o cuando se realice en perjuicio de una persona con discapacidad, menor de edad o adulta mayor.
En otros aspectos, se mandata que, en caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral y deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.
Asimismo, en el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se cometa el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia.
En caso de que el objeto de decomiso sean animales domésticos o de compañía, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo.
Igualmente se reconoce a la familia multiespecie, como aquella que está integrada por personas y animales de compañía, considerados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como seres sintientes, por tanto, los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.
Este concepto involucra obligaciones para las personas responsables, los términos para resolución de conflictos por separación familiar, la guarda y cuidado, el régimen de convivencia, las condiciones para alimentos y gastos de los animales de compañía, entre otros aspectos.
El proyecto legislativo mandata que los centros control y bienestar animal de carácter estatal proporcionarán servicios médicos veterinarios a animales de compañía en situación de calle, abandonados o sujetos de maltrato o crueldad y realizarán campañas destinadas a la adopción, así como orientación para el cuidado de los animales.
En tanto que los centros de control y bienestar animal municipales estarán destinados a la captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria, resguardo y adopción; así como atender quejas y solicitudes ciudadanas para el rescate de animales.
Estos centros expedirán los certificados de bienestar animal de aquellos animales abandonados en proceso de adopción.
Los animales que asistan a personas con discapacidad o que por prescripción médica deban acompañarse de algún animal de asistencia, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, salvo los que pudieran poner en peligro a las personas o al propio animal.

La normatividad marca obligaciones específicas para la persona titular del Ejecutivo estatal; los ayuntamientos; la población; las personas responsables de animales; las secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Seguridad, y de Salud; así como para la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, e instituciones municipales de seguridad.
Este paquete legislativo se constituye de aportaciones de las siete iniciativas de las diputadas Arleth Stephanie Grimaldo Osorio, María del Carmen de la Rosa Mendoza, Brenda Colette Miranda Vargas, Paola Jiménez Hernández y Yesica Yanet Rojas Hernández, y de los diputados Gerardo Pliego Santana y José Miguel Gutiérrez Morales, todos de morena; cinco de la bancada del PVEM, coordinada por el parlamentario José Alberto Couttolenc Buentello.
Así como dos de la legisladora Krishna Karina Romero Velázquez y del legislador Pablo Fernández de Cevallos González, integrante y coordinador de la bancada del PAN; una de MC, encabezada por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández; otra del PRD, integrada por el congresista Omar Ortega Álvarez, como su coordinador, y por la congresista Araceli Casasola Salazar, como miembro; y una más de la gobernadora.
Además de la aprobación de la nueva ley, se reforman los códigos penal y civil, así como las leyes orgánica municipal, de educación y de justicia cívica del Estado de México y sus Municipios. También se deroga el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad. Todos de carácter estatal.
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